SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2013
Fecha: 17-Jul-2013
La otra vida.
La otra vida. El ya 'estar' en otro espacio cósmico o pacha, por el efecto de la traslación, de un espacio de vida a otro, se le ha denominado la 'otra' vida, desde las naciones y pueblos indígenas. Y lo que debe quedar claro, es que en este proceso, no existe ruptura de los espacios, por decir así entre el 'alaxpacha' y el 'akapacha'. Estos espacios tienen su razón de ser a partir de las relaciones constantes, que interactúan. Esa es una de las razones del por qué, en la memoria indígena, se concibe que: 'continuamos conectados con nuestros antepasados, que son considerados como deidades sagradas, que continúan unidos con la comunidad humana y la comunidad de la naturaleza, a través de la convivencia; es más, nos ayuda en la planificación de nuestras actividades de corto y largo plazo, en la resolución de problemas, a través de la conexión metafísica, que como ciencia nos muestra la salud; asimismo, la metafísica también nos permite el encuentro con nuestros seres queridos, por medio de los sueños que nos permiten regular, nuestras vidas y nos muestran el futuro” (las negrillas fueron añadidas).
Desde esta concepción, entonces, no existe la muerte como tal, sino la transición en diferentes momentos y espacios cósmicos, concibiéndose así la vida “de manera holística en que todos los seres vivos son parte del cosmos, y como tales llegan a constituirse en la comunidad cósmica (sentido propio), en cualquiera de los espacios: aka pacha, mankha pacha, alax pacha y hanan pacha”.
Desde este enfoque, el cuerpo tiene una connotación fundamental, y así se desprende de los relatos de los Cronistas, como por ejemplo, Guamán Poma de Ayala, que relató: “En este mes (noviembre) sacan los difuntos de sus bóvedas que llaman pucullo, y le dan de comer y beber, y le visten de sus vestidos ricos, y le ponen plumas en la cabeza, y cantan y danzan con ellos, y le ponen unas andas y andan con ellas en casa en casa y por las calles y por la plaza…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ámbito de protección que se amplía con lo dispuesto por el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que sostiene que esta acción está destinada a garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación.
- Así, el nuevo ámbito de protección de la acción de libertad, que antes se centraba en el derecho a la libertad física o personal, le otorga a esta acción de defensa nuevas dimensiones y posibilita al juez constitucional a ejercer un control tutelar más amplio e integral
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado
- Entonces, conforme a los principios y valores que sustentan a nuestro Estado y la justicia constitucional, así como al carácter interdependiente de los derechos, el ámbito de protección de la acción de libertad puede verse ampliado en los casos en que los derechos alegados como lesionados se encuentren vinculados con aquellos que están en la esfera de tutela de esta acción de defensa
- o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal
- igual dignidad de las personas
- La dignidad y la libertad de la persona son
- derecho a la dignidad
- dignidad
- protegen, en primer término, la moral individual y comunitaria que exige una actitud de respeto y recogimiento frente a los muertos
- La muerte es un acontecimiento con una fuerte carga cultural que trasciende y recrea el simple fenómeno de la terminación de la vida. Desde tiempos inmemoriales los pueblos otorgan a la muerte un sentido metafísico
- al impedir recoger el cadáver a los familiares del que fuera representado de los recurrentes, está impidiendo que la familia, exprese íntimamente su dolor por la pérdida de un ser querido, y en su caso, realice los actos que la costumbre y su religión mandan para el velatorio y el entierro del difunto, aspecto que también podría lesionar el derecho a la libertad de culto de los familiares
- no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales'.
- en el contexto de la cruda realidad boliviana; cotidianeidad que acostumbra, cohonestar el menoscabo de la dignidad, tolerar el abuso institucional y la arbitrariedad contra el individuo; el caso planteado no es ajeno a muchos enfermos y familiares, que deben lidiar con la insensibilidad y el pragmatismo crudo del interés pecuniario, sumándose al desconsuelo e impotencia de los familiares -por la pérdida o enfermedad de un ser querido- el maltrato y abuso de funcionarios públicos y hasta de personas particulares”
- La otra vida.
- sólo 'conviven', con sus hermanos o sus ancestros que se fueron a otro espacio del cosmos o pacha
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuerpo que es utilizado como un instrumento para lograr que Hernán Eduardo Álvarez Chandia, formalice denuncia contra la Clínica Niño Jesús
- CONFIRMAR