SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2013

Fecha: 17-Jul-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, el representante denuncia que el accionante se encuentra ilegalmente perseguido, por cuanto, luego del fallecimiento de la esposa de éste, y cuando se disponía a retirar el cuerpo de la misma, el investigador asignado al caso, le manifestó que no podría hacerlo hasta que no formalice la denuncia contra la Clínica donde se produjo el deceso, impidiéndole así trasladar los restos de su esposa hasta su país de origen y continuar con el trámite de repatriación del cuerpo de su pareja; alegando que con dicha actitud se lesionan los derechos al debido proceso, a la libertad de locomoción y a la vida.

Ahora bien, de acuerdo al certificado médico de defunción, se evidencia que Trinidad del Carmen Barrera Valenzuela, de nacionalidad chilena, falleció el 22 de marzo de 2013, por infarto cerebral; asimismo, consta que el Ministerio Público, inició investigación contra los “autores” por el delito de homicidio culposo; motivo por el cual el accionante, por memorial de 25 de marzo de 2013, solicitó al Fiscal de Materia de turno, autorice el traslado y repatriación por vía aérea de los restos mortales de la que en vida fue su esposa, y que se encuentran en la morgue del Hospital Municipal San Juan de Dios.

En mérito a la solicitud antes señalada, por requerimiento de 25 de marzo de 2013, José Centenaro Cardozo, requirió que el Director y/o Administrador de la Morgue del Hospital San Juan de Dios, proceda a entregar los restos de Trinidad del Carmen Barrera Valenzuela a su esposo Hernán Eduardo Álvarez Chandia, para su posterior repatriación a su país de origen, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, señalando, además, que el ahora accionante, preste su declaración en la vía informativa para el día martes 26 de marzo; sin embargo, de acuerdo a lo señalado por éste, dicho requerimiento no fue cumplido, debido a que los funcionarios policiales demandados exigieron que previamente formalice denuncia contra la Clínica Niño Jesús, donde ocurrió el deceso.

Ahora bien, debe señalarse que la actitud de los demandados, de no dar curso a lo requerido y condicionar la entrega del cuerpo de la esposa del accionante, indudablemente restringe el derecho a la libertad de circulación o de locomoción del accionante; pues, se ve imposibilitado de salir del país, entre tanto no recoja los restos de su esposa, lo que evidentemente se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de libertad; pues, conforme se tiene señalado, de acuerdo al art. 46 del CPCo, la acción de libertad protege el derecho a la libertad de circulación; constituyéndose el acto reclamado de ilegal, en una forma de restricción de dicho derecho.