SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2013
Fecha: 17-Jul-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente, el representante denuncia que el accionante se encuentra ilegalmente perseguido, por cuanto, luego del fallecimiento de la esposa de éste, y cuando se disponía a retirar el cuerpo de la misma, el investigador asignado al caso, le manifestó que no podría hacerlo hasta que no formalice la denuncia contra la Clínica donde se produjo el deceso, impidiéndole así trasladar los restos de su esposa hasta su país de origen y continuar con el trámite de repatriación del cuerpo de su pareja; alegando que con dicha actitud se lesionan los derechos al debido proceso, a la libertad de locomoción y a la vida.
Ahora bien, de acuerdo al certificado médico de defunción, se evidencia que Trinidad del Carmen Barrera Valenzuela, de nacionalidad chilena, falleció el 22 de marzo de 2013, por infarto cerebral; asimismo, consta que el Ministerio Público, inició investigación contra los “autores” por el delito de homicidio culposo; motivo por el cual el accionante, por memorial de 25 de marzo de 2013, solicitó al Fiscal de Materia de turno, autorice el traslado y repatriación por vía aérea de los restos mortales de la que en vida fue su esposa, y que se encuentran en la morgue del Hospital Municipal San Juan de Dios.
En mérito a la solicitud antes señalada, por requerimiento de 25 de marzo de 2013, José Centenaro Cardozo, requirió que el Director y/o Administrador de la Morgue del Hospital San Juan de Dios, proceda a entregar los restos de Trinidad del Carmen Barrera Valenzuela a su esposo Hernán Eduardo Álvarez Chandia, para su posterior repatriación a su país de origen, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, señalando, además, que el ahora accionante, preste su declaración en la vía informativa para el día martes 26 de marzo; sin embargo, de acuerdo a lo señalado por éste, dicho requerimiento no fue cumplido, debido a que los funcionarios policiales demandados exigieron que previamente formalice denuncia contra la Clínica Niño Jesús, donde ocurrió el deceso.
Ahora bien, debe señalarse que la actitud de los demandados, de no dar curso a lo requerido y condicionar la entrega del cuerpo de la esposa del accionante, indudablemente restringe el derecho a la libertad de circulación o de locomoción del accionante; pues, se ve imposibilitado de salir del país, entre tanto no recoja los restos de su esposa, lo que evidentemente se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de libertad; pues, conforme se tiene señalado, de acuerdo al art. 46 del CPCo, la acción de libertad protege el derecho a la libertad de circulación; constituyéndose el acto reclamado de ilegal, en una forma de restricción de dicho derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ámbito de protección que se amplía con lo dispuesto por el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que sostiene que esta acción está destinada a garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación.
- Así, el nuevo ámbito de protección de la acción de libertad, que antes se centraba en el derecho a la libertad física o personal, le otorga a esta acción de defensa nuevas dimensiones y posibilita al juez constitucional a ejercer un control tutelar más amplio e integral
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado
- Entonces, conforme a los principios y valores que sustentan a nuestro Estado y la justicia constitucional, así como al carácter interdependiente de los derechos, el ámbito de protección de la acción de libertad puede verse ampliado en los casos en que los derechos alegados como lesionados se encuentren vinculados con aquellos que están en la esfera de tutela de esta acción de defensa
- o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal
- igual dignidad de las personas
- La dignidad y la libertad de la persona son
- derecho a la dignidad
- dignidad
- protegen, en primer término, la moral individual y comunitaria que exige una actitud de respeto y recogimiento frente a los muertos
- La muerte es un acontecimiento con una fuerte carga cultural que trasciende y recrea el simple fenómeno de la terminación de la vida. Desde tiempos inmemoriales los pueblos otorgan a la muerte un sentido metafísico
- al impedir recoger el cadáver a los familiares del que fuera representado de los recurrentes, está impidiendo que la familia, exprese íntimamente su dolor por la pérdida de un ser querido, y en su caso, realice los actos que la costumbre y su religión mandan para el velatorio y el entierro del difunto, aspecto que también podría lesionar el derecho a la libertad de culto de los familiares
- no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales'.
- en el contexto de la cruda realidad boliviana; cotidianeidad que acostumbra, cohonestar el menoscabo de la dignidad, tolerar el abuso institucional y la arbitrariedad contra el individuo; el caso planteado no es ajeno a muchos enfermos y familiares, que deben lidiar con la insensibilidad y el pragmatismo crudo del interés pecuniario, sumándose al desconsuelo e impotencia de los familiares -por la pérdida o enfermedad de un ser querido- el maltrato y abuso de funcionarios públicos y hasta de personas particulares”
- La otra vida.
- sólo 'conviven', con sus hermanos o sus ancestros que se fueron a otro espacio del cosmos o pacha
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuerpo que es utilizado como un instrumento para lograr que Hernán Eduardo Álvarez Chandia, formalice denuncia contra la Clínica Niño Jesús
- CONFIRMAR