SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2013
Fecha: 17-Jul-2013
a)
El representante de los accionantes ratificó el contenido de la demanda, señalando además que: a) El proceso de investigación contra Ramiro Fernando Carrasco Quintana, a pesar de que los hechos emergen de un contrato civil suscrito en La Paz, donde la denunciante tiene su domicilio, fue llevado a Sica Sica; b) El accionante fue citado en su oficina ubicada en el edificio El Zodiaco en la zona de Obrajes, donde el investigador asignado al caso, constató que el accionante se encontraba de viaje; c) Pese a tener conocimiento del referido domicilio procesal se emitió una segunda citación en un antiguo domicilio del accionante donde viven sus inquilinos, solicitando se señale nuevo día y hora de audiencia de declaración el 26 de marzo de 2013; d) Ramiro Fernando Carrasco Quintana, de manera voluntaria compareció a prestar su declaración el 9 de abril de 2013 a horas 9:00, conforme lo señaló el Fiscal demandado, quien cumplió con la formalidad de señalar sus derechos pero no permaneció en la referida declaración incumpliendo sus deberes, pretendiendo posteriormente dar legalidad a tal actuación firmando constancia del acto que no participó; e) El Fiscal recibe la declaración y lo aprehende a pesar de que antes de iniciar dicha actuación era de su conocimiento que existía recusación contra el Juez cautelar de Sica Sica, presentando además la imputación a la autoridad recusada, quién asumió competencia; f) Conforme lo establece el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece el mínimo legal de dos años para imponer la aprehensión, por lo que el mandamiento de aprehensión era improcedente; g) En cuanto al delito de secuestro el imputado no conoce al menor además el Fiscal reconoció que fue la dueña de la casa la que cometió el delito de secuestro; y, h) Por todo ello solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal demandado, así también la declaración del imputado por la inasistencia de dicha autoridad y se determine la suspensión de la audiencia de medidas cautelares fijada para “hoy” a horas 11:00.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- aquellos casos donde exista aviso de inicio de investigación corresponde denunciar cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo