SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2013
Fecha: 17-Jul-2013
II.6.
II.6. El 9 de abril de 2013, mediante informe del Policía asignado al caso dirigido al Director Provincial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Sica Sica, señaló que el Fiscal demandado el 9 del citado mes y año a horas 9:30 en dependencia de la Fiscalía de esa localidad, dio a conocer sus derechos y garantías constitucionales al accionante quien estaba acompañado de su abogada “Cecilia Fabiana Marín”, mientras se tomaba su declaración, el Fiscal tuvo que salir de dependencias de la Fiscalía a atender una audiencia de juicio oral y luego mientras continuaba la declaración el Fiscal recibió llamada telefónica dejando por encargo que debía atender reunión con autoridades originarias de Sica Sica. Terminada la declaración el imputado no esperó la decisión del Fiscal, sino trató de huir juntamente con su abogada por lo que se le interceptó y el Fiscal emitió mandamiento de aprehensión (fs. 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- aquellos casos donde exista aviso de inicio de investigación corresponde denunciar cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo