SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2013
Fecha: 17-Jul-2013
concediendo
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución 18/2013 de 11 de abril, cursante de fs. 63 a 67, concediendo la tutela solicitada, “tomando en cuenta que en ningún momento se hizo referencia a la coaccionante “Nataly” Reas, quien por otra, no se fundamenta toda vez que no habría sido detenida, por lo que se dispone en definitiva dejar sin efecto la declaración del accionante Ramiro Fernando Carrasco Quintana, así como el mandamiento de aprehensión, la imputación presentada por el Sr. Fiscal y el correspondiente decreto dictado a fs. 170 por el Sr. Juez Instructor, sea por los fundamentos expuestos precedentemente, debiendo poner en conocimiento del Sr. Juez Cautelar la presente Resolución” (sic). Señalando como argumentos que: i) Habiendo sido convocado Ramiro Fernando Carrasco Quintana, para que preste su declaración, debieron observarse algunas formalidades conforme lo señala el art. 92 del CPP, que establece que la Policía debe proceder a interrogar con la presencia de Fiscal y su abogado defensor, si bien no se desconoce la facultad que tiene el fiscal de aprehender al imputado después de su declaración pero a través de un requerimiento debidamente fundamentado y que la pena sea igual o mayor a dos años; ii) El Fiscal no estuvo presente durante toda la declaración del imputado quien después de concluida la declaración emitió mandamiento de aprehensión; iii) La recusación fue interpuesta el 9 de abril a horas 9:20 y tomando en cuenta que la declaración fue a horas 11:45, la misma se llevó a cabo sin control jurisdiccional, ni considerar que toda actuación durante la etapa preparatoria debe llevarse bajo control jurisdiccional, lo que no aconteció vulnerando así los derechos de la parte accionante; y, iv) El 10 de abril de 2013, el Fiscal asignado al caso presentó imputación ante el Juez recusado quien decreto la misma en 10 de abril del mismo año, no tiene valor legal procedimentalmente, por lo que se señaló que vulneraron derechos, correspondiendo otorgar la tutela por esta vía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- aquellos casos donde exista aviso de inicio de investigación corresponde denunciar cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo