SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2013

Fecha: 17-Jul-2013

aquellos casos donde exista aviso de inicio de investigación corresponde denunciar cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal

         En ese sentido, la SCP 0874/2012 de 20 de agosto, estableció que: “…en aquellos casos donde exista aviso de inicio de investigación corresponde denunciar cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”, señalando además la referida Sentencia que distinta situación acontece cuando “...exista restricción a la libertad personal al margen de los casos y formas establecidas por ley y cuando dicha restricción no está vinculada a un delito y no se hubiese dado aviso de inicio de investigación, la acción de libertad puede ser presentada directamente contra la autoridad que restringió el derecho a la libertad, no siendo necesario dirigirse previamente al juez cautelar de turno…”, circunstancias en las cuales podrá activarse la acción de libertad de manera directa.