SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2013
Fecha: 17-Jul-2013
aquellos casos donde exista aviso de inicio de investigación corresponde denunciar cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal
En ese sentido, la SCP 0874/2012 de 20 de agosto, estableció que: “…en aquellos casos donde exista aviso de inicio de investigación corresponde denunciar cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación”, señalando además la referida Sentencia que distinta situación acontece cuando “...exista restricción a la libertad personal al margen de los casos y formas establecidas por ley y cuando dicha restricción no está vinculada a un delito y no se hubiese dado aviso de inicio de investigación, la acción de libertad puede ser presentada directamente contra la autoridad que restringió el derecho a la libertad, no siendo necesario dirigirse previamente al juez cautelar de turno…”, circunstancias en las cuales podrá activarse la acción de libertad de manera directa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- aquellos casos donde exista aviso de inicio de investigación corresponde denunciar cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo