SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2013

Fecha: 17-Jul-2013

III.4. Análisis del caso concreto

Posteriormente, el 9 de abril de 2013, a horas 9:20, el accionante y otro, presentaron ante el Juez de Instrucción Penal de Sica Sica, recusación en su contra, fecha en la cual conforme consta del informe del efectivo Policial asignado al caso, Ramiro Fernando Carrasco Quintana, prestó su declaración informativa acompañado de su abogada Cecilia Fabiana Solíz Marín, a partir de las 9:30 en dependencias de la Fiscalía de Sica Sica, en presencia del Fiscal demandado en un principio, por cuanto el mismo se ausentó para atender una audiencia de juicio oral. Terminada la declaración informativa del accionante, el Fiscal demandado, emitió orden de aprehensión en su contra por el presunto delito de amenazas, secuestro y otros, disponiendo se expida la correspondiente orden de aprehensión en su contra, mandamiento que fue ejecutado en el día a horas 12:40.

Presentando el Fiscal demandado el 10 de abril de 2013, a horas 11:25, ante el Juez de Instrucción Penal de Sica Sica, la correspondiente imputación formal contra el accionante por ser presuntamente autor de los delitos de amenaza, secuestro y otros, solicitando la detención preventiva del mismo. Por lo que el referido Juez de Instrucción, mediante decreto dela misma fecha, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 11 de abril de 2013 a horas 11:00.

En cuanto a Ramiro Fernando Carrasco Quintana, se evidencia que, dentro de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público en contra suya y de otro por los presuntos delitos de amenazas, secuestro y otros, fue citado con la finalidad de que preste su declaración informativa, finalizada la misma fue objeto de aprehensión mediante mandamiento emitido por el Fiscal demandado.

Mientras que respecto a “Nataly” Reas Chejo, es preciso señalar que de acuerdo a lo señalado por el representante de los accionantes en el memorial de demanda de la acción de libertad, únicamente se limitó a expresar que ésta también fue aprehendida “sin ninguna orden, ni mandamiento ni ningún actuado  procesal  que sea válido o legal” (sic), sin sustentar, demostrar o ampliar tal alegación, razón por la cual no puede realizarse análisis alguno al efecto, pues si bien es cierto que las acciones de libertad se encuentran libres de formalismos en su presentación; no obstante, ello no significa que las mismas sean interpuestas sin una precisa relación de los hechos que permita a este Tribunal tener un mínimo de elementos que contextualicen la presunta lesión, presentando al efecto documentación relacionada con el asunto que se plantea, que produzca cierta certidumbre para poder tutelar los derechos protegidos por las acciones de libertad, debiendo al efecto poder compulsar si los hechos denunciados bajo determinadas circunstancias existentes posibiliten un análisis de fondo.

Así en lo que atañe a Ramiro Fernando Carrasco Quintana, tampoco puede realizarse el análisis respectivo de la supuesta lesión de sus derechos, por cuanto, se evidencia la existencia de una investigación penal en su contra por los delitos de amenaza, secuestro y otros, la cual motivo a que sea citado y preste su declaración informativa, situación por la cual el representante de los accionantes antes de interponer la presente acción debió acudir a la justicia ordinaria, conforme a lo previsto en el Fundamento Jurídico precedente, circunstancia que conlleva a denegar la tutela sin que se realice el análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que la parte accionante acudió de manera directa a la vía constitucional.