Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2013
Fecha: 17-Jul-2013
Fragmento 13
Conforme lo establece el art. 54 inc. 1) del CPP, entre las competencias del Juez cautelar se encuentra el control de la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en el referido cuerpo legal, por ello de acuerdo a lo previsto en el art. 279 CPP, la Fiscalía y la Policía Nacional -ahora Boliviana-, actuarán siempre bajo control jurisdiccional. En ese sentido, el juez de instrucción en lo penal, es el encargado de cuidar que la fase de la investigación se desarrolle conforme a derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- aquellos casos donde exista aviso de inicio de investigación corresponde denunciar cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo