SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2013

Fecha: 17-Jul-2013

Fragmento 13

         Conforme lo establece el art. 54 inc. 1) del CPP, entre las competencias del Juez cautelar se encuentra el control de la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en el referido cuerpo legal, por ello de acuerdo a lo previsto en el art. 279 CPP, la Fiscalía y la Policía Nacional -ahora Boliviana-, actuarán siempre bajo control jurisdiccional. En ese sentido, el juez de instrucción en lo penal, es el encargado de cuidar que la fase de la investigación se desarrolle conforme a derecho.