SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRINACIONAL 1129/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRINACIONAL 1129/2013

Fecha: 18-Jul-2013

a)

Los abogados de la parte accionante ratificaron los fundamentos del memorial de demanda y los ampliaron señalando lo siguiente: a) La presente acción fue interpuesta por veintiún dirigentes de la localidad de Yanacachi, provincia Sur Yungas, los que se encuentran procesados indebidamente, ocho de ellos dirigentes y once ciudadanos de base; b) La empresa hidroeléctrica de Bolivia, en su querella penaliza la relación jurídica laboral, denunciando a los ahora accionante por la presunta comisión de los delitos de sabotaje, instigación a delinquir, amenazas, extorsión, lesiones graves y leves, daño calificado, atentados contra la libertad de trabajo, coacción y otros tipos penales, habida cuenta que el 25 de febrero de 2013, se efectuó una asamblea del Sindicato de Trabajadores de luz, agua e hidroeléctrica Bolivia S.A., en la que se emitió un voto resolutivo; c) Cuando uno de los trabajadores acudió al Sindicato por haber sido despedido de su puesto de trabajo para asumir defensa, el Ministerio Público y la parte querellante, penalizaron el hecho como asociación delictuosa; d) El 1 de abril de 2012, cuando los veintiún procesados se presentaron de manera pacífica a su fuente laboral, el Ministerio Público en compañía de la parte querellante y de la Policía Boliviana intervino, los gasificó y los detuvo; y, e) Se dispuso la notificación de Willy Flores y de Ramiro Roberto Salinas, para que presten su declaración informativa, y al no encontrarlos, se realizó una representación, para luego notificarlos mediante una diligencia defectuosa, en la que consta el nombre de un testigo de actuación sin consignar el número de su cédula de identidad; en consecuencia, nunca asumieron conocimiento sobre el inicio de una investigación en su contra, colocándolos en un estado absoluto de indefensión.

Por su parte, el abogado representante de la Empresa Hidroeléctrica S.A., expresó: a) El 7 de marzo de 2013, representantes del denominado “luz y fuerza”, hicieron llegar una nota a la autoridad de electricidad, informando que iniciarían un bloqueo y que convertirían sus medidas de presión en otras más drásticas, siendo que existían conflictos laborales por resolver. En virtud a lo cual, el 25 siguiente se formalizó querella; en virtud a ello, veinticinco efectivos policiales se presentaron en la Empresa para resguardar tanto sus instalaciones como su personal, además de asegurar el suministro de energía eléctrica a La Paz; funcionarios que fueron agredidos, emboscados y apedreados en horas de la noche; extremos que tornaron peligroso el lugar; por lo tanto, se dio la situación de flagrancia; b) Los accionantes debieron acudir previamente ante el Juez cautelar a cargo del control de la investigación, y en caso de no ser reparados los supuestos derechos lesionados, entonces recién correspondería activar la acción de libertad; y, c) Se procedió a una aprehensión a cargo de una autoridad de control jurisdiccional.