SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRINACIONAL 1129/2013
Fecha: 18-Jul-2013
i)
A su turno, en el mismo verificativo, el abogado del Comando Departamental de la Policía Boliviana informo en audiencia: i) La institución del orden tiene una estructura orgánica, dentro de la cual, existen varios Directores Departamentales; ii) Quienes participaron del operativo del 1 de abril, fueron funcionarios de la Fuerza Especial de fecha Contra el Crimen (FELCC), instancia que goza de mando propio a la cabeza de un Director Nacional y otro Departamental; quienes no se encuentran sujetos al Comando Departamental de la Policía; y, iii) Los funcionarios policiales sólo cumplieron con sus servicios de seguridad, precautelando la integridad de las instalaciones de la hidroeléctrica, en consecuencia, no vulneraron ningún derecho fundamental, menos persiguieron ni aprehendieron ilegalmente a los imputados.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR