SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRINACIONAL 1129/2013
Fecha: 18-Jul-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, los accionantes refieren que dentro del proceso penal iniciado en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de instigación pública a delinquir, asociación delictuosa, atentado contra la seguridad de los transportes, atentado contra la seguridad de los servicios públicos, sabotaje, amenazas, coacción, atentados contra la libertad de trabajo, extorsión, lesiones graves y leves y daño calificado, la Fiscal de Materia a cargo de la investigación, ahora demandada, junto a los otros codemandados, el 1 de abril de 2013, procedieron a aprehenderlos cuando se encontraban ingresando a su fuente laboral, sometiéndolos a la jurisdicción y competencia de autoridades de La Paz y no así de Chulumani a donde pertenecen
Es así que corresponde mencionar que el actor interpuso la presente acción, cuando la causa penal ya se encontraba bajo el control jurisdiccional de la etapa preparatoria del Juez cautelar, al haber la Fiscal a cargo dado a conocer el inicio de la investigación, en cumplimiento al mandato contenido en la parte in fine del art. 289 del CPP, que dispone que dentro de las veinticuatro horas de recibida una denuncia, los fiscales tienen la obligación de informar al juez de la instrucción el inicio de las investigaciones, dado que toda la etapa preparatoria, imprescindiblemente deberá desarrollarse bajo dicho control.
En consecuencia, en el caso de análisis, correspondía al accionante, acudir con su denuncia de privación de libertad y excepcionar cualquier aspecto relacionado con la jurisdicción y competencia, ante la citada autoridad para pedir la reparación de sus derechos y garantías supuestamente vulnerados por el accionar fiscal y policial, y no interponer directamente la presente acción, pretendiendo que a través de este medio de defensa, sean reparados; sin tener presente, que de acuerdo a la jurisprudencia citada, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, se debió presentar el reclamo ante el juez cautelar encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria, como medio idóneo, eficaz, inmediato y oportuno, para la reparación de las presuntas lesiones a su derecho a la libertad y no acudir llanamente a esta jurisdicción, que sólo se activa cuando las lesiones oportunamente denunciadas, no fueron reparadas por esa autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR