Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRINACIONAL 1129/2013
Fecha: 18-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 1 de abril de 2013, se encuentran perseguidos y/o procesados indebidamente, vulnerándose la jurisdicción y competencia, ya que deberían ser sometidos a las autoridades de la jurisdicción de Chulumani, y no así a las de La Paz, lo que constituye una privación de libertad indebida; dado que desde esa fecha, se encuentran detenidos en celdas de la Policía Judicial del Tribunal Departamental de Justicia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR