Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRINACIONAL 1129/2013
Fecha: 18-Jul-2013
II.3.
II.3. De lo señalado por el abogado de los accionantes en la audiencia (fs. 81), así como por la Fiscal demandada en su informe escrito (fs. 17), reiterado en la audiencia de la presente acción (fs. 85), por el abogado de la Empresa representada por el ahora demandado (fs. 89, 90 y 91); y por el Juez de garantías en la Resolución 020/2013(fs. 94), se constata que el caso fue de conocimiento del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal en calidad de contralor de la etapa preparatoria, remitido finalmente ante su similar Quinto debido a una excusa presentada por el primero de los citados (fs. 94).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR