SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2013
Fecha: 18-Jul-2013
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 28 de marzo de 2013, cursante de fs. 63 a 65 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) La accionante pretende mediante esta acción de libertad este Tribunal realice una valoración, extremo que no es posible porque la valoración de la prueba es facultad exclusiva de la justicia ordinaria, como lo señala la jurisprudencia constitucional (SSCC 0083/2010-R 577/2012 y 0977/2003); b) Con relación a que el expediente no fue remitido del Tribunal de alzada, de acuerdo al informe de la Secretaria de Cámara, se tiene que ningún funcionario del Juzgado se hizo presente para recogerlo, sin embargo, ya fue remitido ayer, por lo cual la accionante puede activar su derecho ante esa autoridad acompañando la respectiva prueba; c) El Juez de garantías, carece de facultad para pronunciarse sobre la imposición de medidas cautelares por expresa prohibición, ya que las mismas deben ser consideradas por la autoridad jurisdiccional.