SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2013

Fecha: 18-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Le resulta imposible la presentación de alguna prueba, toda vez que el expediente que motiva esta acción constitucional se encuentra en el Tribunal de alzada donde los funcionarios del mismo, indican que se encuentra en despacho para firmas. Hecha la aclaración señala que fue cautelada por el Juez de Instrucción en lo Penal de Sacaba, porque en su puesto de venta de pastillas, refrescos y gasolina, el cual también constituía su vivienda para ella y sus hijos, le encontraron 16.000 gramos de ácido sulfúrico, sustancia controlada que le fue dejada el día anterior a la intervención policial a su hija de once años de edad por la exesposa de su actual conviviente quien supone por despecho y querer separarlos, procedió de esa manera además de formular la denuncia en su contra, llegando inclusive estar presente en el lugar del hecho en el momento de la aprehensión de Isidora Montecinos Fernández.

Refiere que solicitó la cesación de sus detención preventiva que le fue concedida imponiéndole entre otras medidas, una fianza económica de Bs.70 000.- (setenta mil bolivianos), monto que al ser de imposible cumplimiento, motivó plantee apelación incidental, instancia en la cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improbada argumentando que si bien no se debió otorgar una fianza de imposible cumplimiento no existía prueba de la su situación económica; sin embargo, esta apreciación de la prueba cursante en el expediente no fue debidamente compulsada por la Jueza codemandada ni por el Tribunal de alzada, quienes no consideraron que la accionante no fue encontrada con otras sustancias controladas en cantidades mayores para imponerle una fianza alta, ni tampoco tuvieron presente la actividad de pequeña vivandera al haber acreditado su actividad laboral; asimismo, no tomaron en cuenta el registro domiciliario de la misma que por su estado de pobreza su tía le otorgó gratuitamente ese kiosco en la carretera para que con su rédito sustente la economía de supervivencia junto a sus hijos, por lo que actualmente al no poder atender su puesto ha tenido que alquilar una habitación en Bs100.- (cien bolivianos), para sus hijos, circunstancias que no fueron tomadas en cuenta para la imposición de la fianza, y si bien es cierto que las medidas cautelares son modificables aún de oficio, también es evidente que la tutela constitucional se apertura cuando se desconoce el principio de proporcionalidad, sana crítica y en su imposición no se considera la verdadera situación económica del imputado y en este caso no solo afecta a la libertad de la accionante sino también contra su familia y la protección que merecen sus hijos.