SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2013
Fecha: 18-Jul-2013
i)
La codemandada, Jannett Cossío Siles, Jueza Primera de Partido Liquidadora y Sentencia Penal de Sacaba departamento de Cochabamba, en su informe escrito de fs. 50 y vta., indicó que: i) El 27 de marzo de 2013, le fueron devueltos del Tribunal de alzada los antecedentes del proceso penal seguido contra la accionante, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, al haber sido resuelta la apelación incidental que planteó; ii) Su autoridad concedió la cesación de la detención preventiva solicitada por la imputada, imponiéndole en su sustitución entre otras medidas, una fianza económica de Bs70 000.-, que debía ser presentada en una de las formas establecidas en el art. 244 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la cual la ahora accionante en ningún momento ha presentado prueba en la cual conste su actual estado social y económico que permita a su persona valorar conforme a la sana crítica y considerar el monto fijado para la fianza, siendo facultativo de la parte munirse de todos los medios probatorios para sustentar su solicitud, empero, en autos la parte accionante, una vez pronunciada la resolución que emitió, lo único que hizo fue interponer el recurso de apelación, además que tenía formas de cumplir con la fianza mediante depósito judicial, valores, constitución de prenda o hipoteca, o a través de un tercero, reiterando que no demostró la imposibilidad de cumplirla; iii) El hecho de que la accionante refiera que: ”al margen de ser de imposible cumplimiento era completamente desproporcional al hecho en si” (sic), afirmación que no fue sustentada en ningún medio de prueba, por lo que no se puede con la acción de libertad reparar una obligación que la acusada tenía que presentar prueba que sirva de base para considerar el monto de la fianza ya sea ante su autoridad o ante el tribunal de apelación, toda vez que no basta realizar una serie de afirmaciones de situaciones y hechos en los que se encuentra inmersa la accionante, si no que el mismo debe ser debidamente acreditado, no habiendo vulnerado ningún derecho al emitir la Resolución, ahora cuestionada; iv) Por el carácter provisional de las medidas cautelares, con nuevos elementos de prueba que sean presentados, serán valorados conforme a las reglas de la sana crítica de forma integral, pidiendo por lo expuesto se deniegue la tutela solicitada.