SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2013

Fecha: 18-Jul-2013

III.4. Análisis del caso concreto

           De los antecedentes procesales se constata que la accionante, en tres oportunidades solicitó ante el Juez Primero de Partido Liquidador y Sentencia Penal de Sacaba, departamento de Cochabamba (30 de julio, 10 de septiembre y 21 de diciembre, todas de 2012), la cesación de su detención preventiva que fueron rechazadas, presentando por cuarta vez en enero de 2013, siendo concedida por Resolución de 31 de enero de 2013, por la cual la autoridad jurisdiccional le impuso entre otras medidas sustitutivas a su detención, una fianza económica de Bs70 000.-, monto que al ser considerado de imposible cumplimiento por la parte accionante fue impugnado; empero, fue confirmado en apelación por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista de 12 de marzo de 2013.

En autos, tanto la Jueza como los Vocales demandados, compulsando los antecedentes procesales, pronunciaron sus respectivas resoluciones, ahora cuestionadas, manteniendo el monto de la fianza económica de Bs70 000.-, sin vulnerar el derecho que invoca el accionante quien a través de esta acción constitucional solicita que los Vocales demandados realicen una nueva valoración de los datos del proceso, revoquen la determinación del inferior e impongan una fianza económica de posible cumplimiento, que de acuerdo a los datos del proceso ha peticionado sea fijada en Bs10 000.-. Al respecto, cabe señalar que la parte accionante al haber apelado del monto de la fianza fijada por la Jueza cautelar, debió prever la obtención de elementos probatorios que acrediten de manera objetiva su situación económica que determinaban la imposibilidad de cumplir con la fianza impuesta, tal como certificaciones de no ser propietaria de ningún inmueble, línea telefónica ni de ningún otro bien, así como acreditar no tener entorno familiar que la afiance o en caso de tenerlo tampoco podía hacerla efectiva, aspecto que omitió, limitándose únicamente a sostener que no es proporcional el monto señalado y que los demandados no valoraron los antecedentes del proceso, lo que no es evidente por cuanto las autoridades judiciales demandadas no han tenido elementos a ser valorados y que ineludiblemente debieron respaldar la pretensión de la accionante, siendo por ello aplicable la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, toda vez que en el presente caso -se reitera-la parte accionante no respaldó mediante elementos probatorios que por su situación económica, le era imposible cumplir con la fianza fijada, impuesta, como medida sustitutiva, a su detención preventiva, entre otras; omisión que hace inviable la pretensión de la accionante y que determina se deniegue la tutela solicitada.