SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2013
Fecha: 18-Jul-2013
1)
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 678 a 682, refirió: 1) El 30 de mayo de 2012, la Fiscal informó del inicio de la investigación al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; 2) El 19 de diciembre de 2012, la Fiscal presentó imputación formal contra los imputados Víctor Hugo Rojas Sánchez y Rolando Hurtado Roca, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución, incumplimiento de deberes y prevaricato, solicitando la aplicación de la medida excepcional de detención preventiva. Mediante providencia de 8 de enero de 2013, se señaló audiencia para el 30 de igual mes y año, la misma que fue suspendida, programándose la ultima para el 22 de marzo de 2013, por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; 3) El 1 de febrero de 2013, el imputado Rolando Hurtado Roca, por la vía incidental impugnó la imputación, mereciendo el decreto de 4 de febrero de 2013, disponiendo el traslado a las partes; 4) El 30 de enero de 2013, el imputado Víctor Hugo Rojas Sánchez, impugnó la acusación formal, pidiendo reposición y nulidad, y el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal mediante providencia dispuso su traslado a las partes; en consecuencia, se rechazó la reposición por haber sido emitida de acuerdo a procedimiento y por considerar que el Juez de la causa no ha incurrido en error; 5) El 14 de febrero de 2013, el imputado Víctor Hugo Rojas Sánchez, planteó recusación contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, mereciendo el rechazo al allanamiento de la misma y la remisión de actuados ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal a su cargo, radicándose la causa el 7 de marzo del mismo año y fijándose audiencia para el 22 del citado mes y año, para considerar la aplicación de la medida cautelar solicitada por el Fiscal, misma que fue suspendida por no haberse notificado a todos los sujetos procesales, excepto al imputado Rolando Hurtado Roca; 6) Los imputados al haber impugnado la imputación fiscal, refirieron que necesariamente debe cumplirse con la orden de traslado, ya que tendrán el plazo de tres días para presentar su contestación o en su caso pruebas, pues no se puede resolver sin cumplirse con esas formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Penal, actuación que oportunamente el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal ha dispuesto su procedimiento, por lo que resulta falso el argumento de los accionantes que ni siquiera se ha dado trámite a las impugnaciones; 7) Las partes deberán solicitar la declaratoria de incompetencia a través de la inhibitoria o declinatoria, conforme las reglas de competencia establecidas en el art. 49 del CPP; y, 8) Debe considerarse que aún el trámite del incidente formulado no ha sido cumplido, los motivos deducidos por los accionantes, tampoco fueron considerados, sobre cuya resolución todavía queda pendiente la posibilidad de recurso de apelación incidental si así el caso requiera, ello entiende que el procedimiento común no ha sido agotado por la pasividad de los incidentistas y no puede suplirse esa actuación con una acción de libertad.
Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 677, refirió que el suscrito Juzgador ha sido recusado, por lo que no ha dispuesto ningún tipo de resolución sino más bien el proceso de referencia ha sido remitido al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador
- CONFIRMAR