SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2013

Fecha: 18-Jul-2013

denegó

El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de Montero de la provincia Obispo Santiestevan del departamento de Santa Cruz, por Resolución de 2 de “marzo” -lo correcto es abril- de 2013, cursante de fs. 698 vta. a 700 vta., en su calidad de Juez de garantías, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) Cursa un incidente de impugnación a la imputación formal por parte de Rolando Hurtado Roca, que mereció la providencia de 4 de febrero de 2013, de traslado al Ministerio Público, sin notificaciones. Asimismo advierte otro incidente, sobre impugnación, reposición y nulidad, que mediante providencia de 15 de febrero de 2013, se dispuso el traslado a las partes y tampoco fue de conocimiento del Ministerio Público, para que lo conteste y pueda ser resuelto antes de la audiencia cautelar, por ser de previo y especial pronunciamiento, conforme prevén los arts. 208 y 314 del CPP, cuando indica que podrán oponerse a la acción penal mediante los incidentes y excepciones, por lo que al tratarse de actividad procesal defectuosa deben agotarse las instancias o recursos ordinarios, para dejar expedita la vía constitucional, a través de la acción de amparo constitucional; ii) Según la jurisprudencia constitucional, los tres presupuestos por los cuales procede la acción de libertad; los cuales son, que exista indefensión absoluta, que se hayan agotado las instancias o mecanismos intraprocesales que franquee la ley y que el acto acusado como vulnerado, sea causa directa de la privación de libertad, concluyendo que los accionantes no cumplen con los requisitos expuestos; iii) Los accionantes al plantear la recusación, demuestran que han tenido participación activa dentro del proceso, así como el planteamiento de incidentes que todavía se encuentran pendientes de Resolución; y, iv) La acción de libertad no procede, quedando expedita la vía idónea de la acción de amparo constitucional, una vez agotada la vía ordinaria.