SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2013

Fecha: 18-Jul-2013

estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador

Asimismo, se tiene que por las actuaciones referidas de Víctor Hugo Rojas Sánchez y por los reiterados memoriales presentados por Rolando Hurtado Roca, en las que solicitó desglose, proponiendo diligencias de investigación y pidiendo requerimientos, los accionantes demostraron que tuvieron pleno conocimiento del proceso desde su inicio, pudiendo ejercer su derecho a la defensa en cualquier momento, razón por la cual se evidencia que en ningún instante se encontraron en absoluto estado de indefensión; en ese sentido la SC 0159/2004-R de 4 de febrero, establece que el estado de indefensión es aquel: “...estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela…” (las negrillas nos corresponden).

denunciados no son la causa directa para la restricción de la libertad física o de locomoción y tampoco se advierte que los accionantes se hayan encontrado en algún momento en absoluto estado de indefensión; de lo que se concluye, que las supuestas lesiones al debido proceso, no se cumplieron con los dos requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional, lo que significa que este Tribunal a través de la presente acción, se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. Con relación a los demás derechos alegados por los accionantes los mismos no pueden ser tutelados por la vía de la acción de libertad, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.