SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2013
Fecha: 18-Jul-2013
a)
Rose María Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia, mediante informe cursante de fs. 685 a 693 vta., manifestó: a) Jurisprudencia relacionada al principio de subsidiariedad de la acción de libertad; b) Sobre la incompetencia de los Jueces menciona las disposiciones transitorias, primera y segunda de la Ley 004, indicando que los juzgados anticorrupción no se encuentran en funcionamiento, mientras tanto los jueces que conocen los procesos penales deben otorgar prioridad en el trámite y una vez elegidos los juzgados anticorrupción corresponderá el traslado de las causas; y, c) Respecto a la incompetencia del Fiscal, se remite a lo dispuesto por el art. 5.6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOM), que establece el principio de unidad y jerarquía del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador
- CONFIRMAR