Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2013
Fecha: 18-Jul-2013
a)
El abogado del accionante ratificó los argumentos señalados en su memorial de demanda y complementó arguyendo que la Resolución que resuelven las medidas sustitutivas dispone: a) La presentación periódica ante despacho judicial cada quince días; b) La prohibición de salir del departamento sin autorización del juez; c) La prohibición de concurrir a determinados lugares de expendio de bebidas alcohólicas; y, d) La prohibición de comunicarse con personas determinadas; acusando que dicha audiencia de medidas cautelares se llevó acabo sin la presencia del representante del Ministerio Público y reiteran que el accionante no incumplió de ningún modo las medidas sustitutivas impuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 10
- III.1.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR