Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2013
Fecha: 18-Jul-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Según el informe del Secretario de Cámara (fs. 14 a 21), y el memorial de 1 de abril de 2013 (fs. 39) presentado por la autoridad demandada, se tiene que ésta fue notificada vía teléfono celular, indicando no darse por notificada; hizo referencia a una anterior acción de libertad formulada por el mismo accionante, que se declaró improcedente; cuestionando a la vez la interposición de la acción fuera de la competencia de los jueces de partido de Caranavi.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 10
- III.1.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR