SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2013
Fecha: 18-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de homicidio, el 5 de noviembre de 2012, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares sin la presencia del representante del Ministerio Público, quien “se avoco a remitir el cuaderno de investigaciones” (sic); asimismo, la autoridad judicial señaló que la “audiencia no puede suspenderse por ningún motivo, menos por la inasistencia del Representante del Ministerio Público”. Por lo que “prosiguió dicho acto legal de medida cautelar” (sic).
En este acto procesal, la Jueza demandada, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; indican que estas fueron cumplidas a cabalidad hasta la fecha por el accionante. No obstante, el representante del Ministerio publico solicitó la revocación de las medidas sustitutivas, por incumplimiento de las medidas impuestas, resolviendo la Jueza de Instrucción, revocar la Resolución 76/2012 de 5 de “noviembre”, disponiendo su detención en el penal de “San Pedro”, sin tomar en consideración el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Continúan manifestando, que presentaron recusación contra la autoridad demandada, de conformidad al art. 316.11 del CPP; siendo rechazada a través de la Resolución 21/2013 de 18 de marzo, ordenando se eleven obrados al siguiente en numero, al control de la autoridad llamada por ley, hecho que denuncian no se hace efectivo debido a que la misma autoridad mantiene retenido el cuaderno procesal de forma irregular.
Concluyen aseverando que de todo lo señalado se evidencia que el accionante se encuentra “ilegalmente detenido en el Penal de “San Pedro”, por supuestamente incumplir las medidas sustitutivas impuestas. Añadiendo que la formulación de recusación genera la obligación de la autoridad a remitir los actuados al siguiente en número, supuesto incumplido por la autoridad ahora demandada que coarta el derecho a la libertad y libre locomoción del accionante, tomando en consideración que no es posible realizar ningún acto judicial bajo sanción de nulidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 10
- III.1.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR