Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2013
Fecha: 18-Jul-2013
II.4.
II.4. Mediante memorial de 15 de marzo de 2013, el accionante, presenta recusación contra la Jueza de Instrucción Mixto de Caranavi, por “existir un resentimiento plenamente demostrado y reconocido contra mi persona como para mi abogado”, existiendo la “susceptibilidad referente a que pueda ir en mi contra las peticiones como ser la de cesación a mi detención preventiva” (sic) (fs. 1 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 10
- III.1.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR