Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2013
Fecha: 18-Jul-2013
II.3.
II.3. Consta en los antecedentes la Resolución 02/2013 de 15 de marzo, por la cual el Juez de garantías declara “IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE LIBERTAD”, argumentando que la jurisprudencia constitucional estableció el “carácter excepcional subsidiario” de la acción de libertad cuando existan medios procesales de impugnación que se constituyan en medios idóneos para reparar, de manera urgente, rápida y eficaz el derecho de la libertad (fs. 34 a 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 10
- III.1.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR