SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2013
Fecha: 18-Jul-2013
deniega
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 20/2013 de 27 de marzo, cursante de fs. 24 a 25, deniega la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad procede de conformidad al art. 125 y no es una instancia que pueda sustituir los recursos ordinarios que se encuentran expresamente previstos dentro del procedimiento penal; 2) No se demuestra que exista una indebida privación de libertad contra el accionante y menos que el mismo esté indebidamente procesado; y, 3) La persecución penal contra el accionante está respaldada en las facultades conferidas a través de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en caso de existir vulneración o violaciones a sus derechos y garantías debe acudir al juez de control jurisdiccional o juez de garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- Fragmento 10
- III.1.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR