SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2013
Fecha: 22-Jul-2013
1)
Norka Josefa Araujo Mamani, Jefe de Gestión Jurídica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante memorial cursante de fs. 158 a 160 vta., refirió: 1) Una vez efectuada la denuncia por el accionante, se procedió al señalamiento de la audiencia, en la cual fue presentada por parte de personeros de BOA, documentación relacionada con el preaviso otorgado al nombrado, garantizándose también la cancelación de sus beneficios sociales, audiencia en la que también fue presentada documentación respecto a hechos relacionados con el incumplimiento del contrato por parte del accionante, que dieron lugar a considerar y evaluar su mal desempeño, derivando en la entrega del preaviso; y, 2) La Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, considera que concurren hechos controvertidos que deben ser dilucidados en la judicatura laboral, por cuanto se alegó incumplimiento del contrato y la existencia de evaluaciones negativas, por lo cual se entregó el preaviso para la posterior desvinculación del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral y el derecho a la reincorporación de las trabajadoras y trabajadores en el marco normativo reglamentario del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y la contextualización jurisprudencial
- En ese marco, se tiene que la SCP 0591/2012, complementa la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, en la subregla número dos, por cuanto en reclamo de la resolución administrativa de conminatoria de reincorporación de la trabajadora o trabajador emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, el empleador, en ejercicio de su derecho a la segunda instancia puede acudir a la vía de impugnación administrativa aplicando las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (art. 115.II y SCP 0591/2012), sin perjuicio de la vía ordinaria judicial laboral, es decir, puede elegir acudir a la vía de impugnación administrativa o la vía de impugnación judicial, no siendo admisible, mutuo propio desconocerla por no compartir con ella
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR