SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2013
Fecha: 22-Jul-2013
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por cuanto trabajó en la empresa BOA desde el 1 de junio de 2010 hasta el 8 de noviembre de 2012, fecha en la cual fue retirado injustamente mediante Memorándum de “Rescisión de contrato” Cite BOA/RRHH/049/2012, despido que no derivó de la sustanciación de un proceso interno administrativo o porque hubiese concurrido una de las causales contempladas en los arts. 16 de la LGT o 9 de su Decreto Reglamentario, por lo cual interpuso la denuncia correspondiente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, misma que fue denegada por Auto-JDTLP-EOP de 7 de diciembre de 2012, con el argumento de no tener competencia para resolver la controversia suscitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral y el derecho a la reincorporación de las trabajadoras y trabajadores en el marco normativo reglamentario del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y la contextualización jurisprudencial
- En ese marco, se tiene que la SCP 0591/2012, complementa la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, en la subregla número dos, por cuanto en reclamo de la resolución administrativa de conminatoria de reincorporación de la trabajadora o trabajador emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, el empleador, en ejercicio de su derecho a la segunda instancia puede acudir a la vía de impugnación administrativa aplicando las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (art. 115.II y SCP 0591/2012), sin perjuicio de la vía ordinaria judicial laboral, es decir, puede elegir acudir a la vía de impugnación administrativa o la vía de impugnación judicial, no siendo admisible, mutuo propio desconocerla por no compartir con ella
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR