SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2013
Fecha: 22-Jul-2013
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por cuanto desde el 1 de junio de 2010 hasta el 8 de noviembre de 2012, ha sido retirado injustamente mediante Memorándum de “Rescisión de contrato” Cite BOA/RRHH/049/2012, despido que no derivó de la sustanciación de un proceso interno administrativo o porque hubiese concurrido una de las causales contempladas en los arts. 16 de la LGT o 9 de su Decreto Reglamentario, por lo cual como emergencia de la decisión de desvinculación, acudió a la vía administrativa, interponiendo la denuncia correspondiente ante la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, misma que fue denegada por Auto-JDTLP-EOP de 7 de diciembre de 2012, con el argumento de no tener competencia para dirimir derechos controvertidos, por lo tanto señalaron que el accionante debería acudir a la judicatura laboral.
El accionante acudió a la vía administrativa; es decir, a la Jefatura Departamental de Trabajo, peticionando su reincorporación, solicitud que fue denegada toda vez que se le indicó que dicha instancia no tenía competencia para resolver la controversia denunciada, ante ese hecho el accionante toma vía de la jurisdicción constitucional dirigiendo su demanda contra su empleador directamente, cual si esta jurisdicción resultaría sustitutiva de la jurisdicción laboral, la cual sí es competente a efectos de determinar si el despido es o no justificado, así al no existir conminatoria alguna por parte de la autoridad administrativa, ni pronunciamiento judicial sobre el acto lesivo ahora impugnado, mal puede sustituir la referida jurisdicción a los precitados medios de reclamación que tienen los trabajadores a efectos de hacer valer sus derechos laborales, agotadas éstas recién y de acuerdo a las situaciones concretas correspondería a la justicia constitucional realizar el control tutelar ahora impetrado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral y el derecho a la reincorporación de las trabajadoras y trabajadores en el marco normativo reglamentario del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y la contextualización jurisprudencial
- En ese marco, se tiene que la SCP 0591/2012, complementa la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, en la subregla número dos, por cuanto en reclamo de la resolución administrativa de conminatoria de reincorporación de la trabajadora o trabajador emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, el empleador, en ejercicio de su derecho a la segunda instancia puede acudir a la vía de impugnación administrativa aplicando las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (art. 115.II y SCP 0591/2012), sin perjuicio de la vía ordinaria judicial laboral, es decir, puede elegir acudir a la vía de impugnación administrativa o la vía de impugnación judicial, no siendo admisible, mutuo propio desconocerla por no compartir con ella
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR