SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2013

Fecha: 22-Jul-2013

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por cuanto desde el 1 de junio de 2010 hasta el 8 de noviembre de 2012, ha sido retirado injustamente mediante Memorándum de “Rescisión de contrato” Cite BOA/RRHH/049/2012, despido que no derivó de la sustanciación de un proceso interno administrativo o porque hubiese concurrido una de las causales contempladas en los arts. 16 de la LGT o 9 de su Decreto Reglamentario, por lo cual como emergencia de la decisión de desvinculación, acudió a la vía administrativa, interponiendo la denuncia correspondiente ante la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, misma que fue denegada por Auto-JDTLP-EOP de 7 de diciembre de 2012, con el argumento de no tener competencia para dirimir derechos controvertidos, por lo tanto señalaron que el accionante debería acudir a la judicatura laboral.

El accionante acudió a la vía administrativa; es decir, a la Jefatura Departamental de Trabajo, peticionando su reincorporación, solicitud que fue denegada toda vez que se le indicó que dicha instancia no tenía competencia para resolver la controversia denunciada, ante ese hecho el accionante toma vía de la jurisdicción constitucional dirigiendo su demanda contra su empleador directamente, cual si esta jurisdicción resultaría sustitutiva de la jurisdicción laboral, la cual sí es competente a efectos de determinar si el despido es o no justificado, así al no existir conminatoria alguna por parte de la autoridad administrativa, ni pronunciamiento judicial sobre el acto lesivo ahora impugnado, mal puede sustituir la referida  jurisdicción a los precitados medios de reclamación que tienen los trabajadores a efectos de hacer valer sus derechos laborales, agotadas éstas recién y de acuerdo a las situaciones concretas correspondería a la justicia constitucional realizar el control tutelar ahora impetrado.