SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2013
Fecha: 22-Jul-2013
denegó
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 30/2013 de 23 de mayo, cursante de fs. 169 a 172 vta., denegó la acción planteada; en base a los siguientes fundamentos: i) Cuando un trabajador es despedido sin justa causa, puede invocar en su favor el DS 28699, modificado por el DS 0495 y lograr su reincorporación a través de la actuación en sede administrativa ante la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia competente para emitir la conminatoria de reincorporación; sin embargo, en el presente caso la Jefatura del Trabajo del Departamento de La Paz, pronunció el Auto-JDTLP-EOP de 7 de diciembre de 2012, en el cual dicha entidad estatal señaló no tener competencia para dirimir hechos controvertidos, motivo que provocó no fuera emitida la referida conminatoria; ii) En el mismo sentido de la posición asumida por la Jefatura de Trabajo del departamento de La Paz, ese Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por cuanto tampoco constituirse en una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo únicamente la defensa de derechos consolidados; y, iii) A través de la acción de amparo constitucional no puede valorarse, menos aún contrastarse prueba alguna, atribución que únicamente corresponde a la judicatura laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral y el derecho a la reincorporación de las trabajadoras y trabajadores en el marco normativo reglamentario del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y la contextualización jurisprudencial
- En ese marco, se tiene que la SCP 0591/2012, complementa la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, en la subregla número dos, por cuanto en reclamo de la resolución administrativa de conminatoria de reincorporación de la trabajadora o trabajador emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, el empleador, en ejercicio de su derecho a la segunda instancia puede acudir a la vía de impugnación administrativa aplicando las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (art. 115.II y SCP 0591/2012), sin perjuicio de la vía ordinaria judicial laboral, es decir, puede elegir acudir a la vía de impugnación administrativa o la vía de impugnación judicial, no siendo admisible, mutuo propio desconocerla por no compartir con ella
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR