SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2013

Fecha: 22-Jul-2013

II.9.

II.9.  Por Auto-JDTLP-EOP de 7 de diciembre de 2012, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, resolvió: “…no teniendo competencia para dirimir hechos controvertidos, por cuanto conforme establece el artículo 122 de la Constitución Política del Estado, el ciudadano Simón Quispe Chambi debe acudir a la judicatura laboral órgano que tiene la facultad de dirimir controversias que se suscriben como emergencia de la relación y del contrato de trabajo…” (sic) (fs. 113).