Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2013
Fecha: 22-Jul-2013
II.8.
II.8. Por informe de 4 de diciembre de 2012, la Inspectora de Trabajo y Seguridad Ocupacional, Silvia Carmiña Bascopé Saavedra, ante el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, existiendo petición verbal de la parte denunciante de reincorporación a su fuente laboral, de acuerdo a los antecedentes y normas establecidas, recomendó la emisión de conminatoria de reincorporación a favor del accionante, al mismo puesto que ocupaba en la empresa BOA, salvo mejor criterio u opinión de esa autoridad (fs. 114 a 116).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral y el derecho a la reincorporación de las trabajadoras y trabajadores en el marco normativo reglamentario del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y la contextualización jurisprudencial
- En ese marco, se tiene que la SCP 0591/2012, complementa la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, en la subregla número dos, por cuanto en reclamo de la resolución administrativa de conminatoria de reincorporación de la trabajadora o trabajador emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, el empleador, en ejercicio de su derecho a la segunda instancia puede acudir a la vía de impugnación administrativa aplicando las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (art. 115.II y SCP 0591/2012), sin perjuicio de la vía ordinaria judicial laboral, es decir, puede elegir acudir a la vía de impugnación administrativa o la vía de impugnación judicial, no siendo admisible, mutuo propio desconocerla por no compartir con ella
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR