SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2013

Fecha: 22-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó en la empresa BOA desde el 1 de junio de 2010 hasta el 8 de noviembre de 2012, fecha en la cual fue retirado injustificadamente de su fuente laboral por decisión del Gerente de la mencionada Empresa, mediante Memorándum de “Rescisión de contrato” cite BOA/RRHH/049/2012, despido arbitrario por cuanto no derivó de la sustanciación de un proceso interno administrativo o porque hubiese concurrido una de las causales de despido contempladas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) o 9 de su Decreto Reglamentario.

Indicó que, conforme el art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, solicitó reincorporación a su fuente laboral sin aceptar el pago de los beneficios sociales depositados por el empleador, interponiendo la denuncia correspondiente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, misma que fue denegada mediante Auto-JDTLP-EOP de 7 de diciembre de 2012, bajo el argumento que dicha entidad estatal no cuenta con competencia para conocer el caso por constituirse el empleador en una Empresa del Estado.

También agregó que, no ha concurrido ninguna causal de las establecidas en la Ley General del Trabajo para la procedencia del despido, mismo que por el contrario se confirmó al consignarse en el finiquito como motivo del retiro el “pre-aviso” y no así la rescisión del contrato como lo expresó el Memorándum BOA/RRHH/049/2012, contraviniendo de esta manera lo dispuesto en el DS 28699 modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y el art 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

Finalmente señaló que; corresponde la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad en materia laboral en cumplimiento del entendimiento jurisprudencial generado por la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, toda vez que fue agotada la fase de impugnación en sede administrativa, correspondiendo su reincorporación así como la reparación de daños y perjuicios.