SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2013
Fecha: 22-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en la empresa BOA desde el 1 de junio de 2010 hasta el 8 de noviembre de 2012, fecha en la cual fue retirado injustificadamente de su fuente laboral por decisión del Gerente de la mencionada Empresa, mediante Memorándum de “Rescisión de contrato” cite BOA/RRHH/049/2012, despido arbitrario por cuanto no derivó de la sustanciación de un proceso interno administrativo o porque hubiese concurrido una de las causales de despido contempladas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) o 9 de su Decreto Reglamentario.
Indicó que, conforme el art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, solicitó reincorporación a su fuente laboral sin aceptar el pago de los beneficios sociales depositados por el empleador, interponiendo la denuncia correspondiente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, misma que fue denegada mediante Auto-JDTLP-EOP de 7 de diciembre de 2012, bajo el argumento que dicha entidad estatal no cuenta con competencia para conocer el caso por constituirse el empleador en una Empresa del Estado.
También agregó que, no ha concurrido ninguna causal de las establecidas en la Ley General del Trabajo para la procedencia del despido, mismo que por el contrario se confirmó al consignarse en el finiquito como motivo del retiro el “pre-aviso” y no así la rescisión del contrato como lo expresó el Memorándum BOA/RRHH/049/2012, contraviniendo de esta manera lo dispuesto en el DS 28699 modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y el art 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
Finalmente señaló que; corresponde la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad en materia laboral en cumplimiento del entendimiento jurisprudencial generado por la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, toda vez que fue agotada la fase de impugnación en sede administrativa, correspondiendo su reincorporación así como la reparación de daños y perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral y el derecho a la reincorporación de las trabajadoras y trabajadores en el marco normativo reglamentario del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y la contextualización jurisprudencial
- En ese marco, se tiene que la SCP 0591/2012, complementa la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, en la subregla número dos, por cuanto en reclamo de la resolución administrativa de conminatoria de reincorporación de la trabajadora o trabajador emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, el empleador, en ejercicio de su derecho a la segunda instancia puede acudir a la vía de impugnación administrativa aplicando las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo (art. 115.II y SCP 0591/2012), sin perjuicio de la vía ordinaria judicial laboral, es decir, puede elegir acudir a la vía de impugnación administrativa o la vía de impugnación judicial, no siendo admisible, mutuo propio desconocerla por no compartir con ella
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR