SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2013
Fecha: 30-Jul-2013
concedió
La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 4/2013 de 19 de abril, cursante de fs. 93 vta. a 97, concedió la tutela y dispuso que la autoridad demandada, dentro del plazo de veinticuatro horas, dé cumplimiento a lo determinado en el art. 251 del CPP, remitiendo los actuados de la apelación ante el tribunal superior, sin disponer la libertad; puesto que, será considerada por el tribunal de apelación; con los siguientes fundamentos: a) En la audiencia celebrada el 10 de abril de 2013, el accionante fue sometido a la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva; b) Se interpuso el recurso de apelación incidental contra la Resolución de detención preventiva, habiéndose presentado ante Notaría de Fe Pública el 13 del mencionado mes y año, aunque la Notaria, en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, recién el 15 de igual mes y año; c) Al respecto la autoridad demandada informó que el recurso fue interpuesto fuera de plazo; sin embargo, conforme a lo establecido en el art. 396 inc. 4) del CPP, este “tópico” no puede ser considerado; d) Se extraña que, el memorial de apelación presentado el 15 de abril de 2013, en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, el 15 de abril de 2013, hasta la fecha de interposición de esta acción aún no tenía proveído, incumpliéndose lo señalado en el art. 132 del referido Código, que determina que, el juez o tribunal “dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación” (sic); y, e) Por el informe de la autoridad demandada, se estableció que evidentemente, pese a existir una apelación contra la Resolución de medida cautelar de carácter personal de detención preventiva no se cumplió con lo previsto por el art. 251, concordante con el art. 130, ambos del CPP; existiendo vulneración de derechos que tienen relación con la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes vinculadas a la libertad física o personal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR