SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2013
Fecha: 30-Jul-2013
II.1.
II.1. El 15 de abril de 2013, Patricia Omonte Gonzales, Notaria de Fe Pública de Primera Clase 47, se apersonó al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, con el fin de presentar el memorial de apelación incidental contra la Resolución de detención preventiva de 10 de ese mes y año, constando la “Nota” que señala: “Hoy Trece de Abril del 2013 años a hrs. 11:00 se hizo presente en esta Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 47 la Sra. Noelia Meneses Sejas con CI Nº 6477873 Cbba a objeto de hacer la presentación del memorial que antecede con la suma 'Interpone recurso de apelación', más literales a fs. 5” (sic). Sin embargo, no consta en ese memorial la providencia del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ahora demandado (fs. 31 a 33).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes vinculadas a la libertad física o personal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR