SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2013

Fecha: 30-Jul-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Rolando Jorge Magne Calle, representante sin mandato y abogado del accionante en audiencia ratificó el tenor íntegro de la acción y ampliándola indicó que si bien el art. 251 del CPP, prevé la remisión de antecedentes ante el Tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de su presentación, la autoridad demandada conforme a la SC 0542/2010-R de 12 de julio, “inclusive tenía un plazo de tres días, pero no cumplió” (sic).

Fanny Caballero Narvaez, representante sin mandato y abogada del accionante, en la segunda intervención, expresó que como la audiencia se llevó a cabo el 10 de abril de 2013, hasta horas 22:00, tenían plazo hasta el 13 de ese mes y año, para plantear la apelación; sin embargo, se intentó presentar el recurso el 12 del citado mes y año, pero en Plataforma se había cerrado el sistema, por ello se acudió al Secretario del Juzgado; empero, éste no quiso recibir el recurso, y el 13 de abril de 2013, a horas 11:00, se presentó la apelación ante Notaria de Fe Pública dentro del plazo establecido, debiendo haber remitido las actuaciones ante el Tribunal Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, hecho que no aconteció.