SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2013
Fecha: 30-Jul-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Rolando Jorge Magne Calle, representante sin mandato y abogado del accionante en audiencia ratificó el tenor íntegro de la acción y ampliándola indicó que si bien el art. 251 del CPP, prevé la remisión de antecedentes ante el Tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de su presentación, la autoridad demandada conforme a la SC 0542/2010-R de 12 de julio, “inclusive tenía un plazo de tres días, pero no cumplió” (sic).
Fanny Caballero Narvaez, representante sin mandato y abogada del accionante, en la segunda intervención, expresó que como la audiencia se llevó a cabo el 10 de abril de 2013, hasta horas 22:00, tenían plazo hasta el 13 de ese mes y año, para plantear la apelación; sin embargo, se intentó presentar el recurso el 12 del citado mes y año, pero en Plataforma se había cerrado el sistema, por ello se acudió al Secretario del Juzgado; empero, éste no quiso recibir el recurso, y el 13 de abril de 2013, a horas 11:00, se presentó la apelación ante Notaria de Fe Pública dentro del plazo establecido, debiendo haber remitido las actuaciones ante el Tribunal Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, hecho que no aconteció.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes vinculadas a la libertad física o personal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR