Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2013
Fecha: 30-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de abril de 2013, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dispuso la detención preventiva del hoy accionante; quien en previsión del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso apelación incidental, teniendo la autoridad ahora demandada la obligación de remitir los antecedentes dentro de las veinticuatro horas ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba para que se resuelva la apelación; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción, no se habían remitido obrados, lesionando los derechos fundamentales del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes vinculadas a la libertad física o personal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR