Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2013
Fecha: 30-Jul-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez demandado, Gualberto Quispe Alba, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, informó que la audiencia realizada el 10 de abril de 2013, concluyó a horas 22:00, constando en antecedentes que la parte ahora accionante recién interpuso la apelación el 15 del mismo mes y año, fuera del plazo que establece el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley
- toda demora en su tramitación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. De la complementariedad de los principios de la justicia plural en la tramitación de solicitudes vinculadas a la libertad física o personal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR