SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2013

Fecha: 30-Jul-2013

1)

Elizabeth Yi Cha, Fiscal de Materia demandada, en informe escrito cursante de fs. 24 a 27 vta., manifestó: 1) El 13 de junio de 2011, Feliciano Vaca Casanova, Zacarías Vagas Serón, entre otros miembros del Sindicato Agrario “Oriente”, presentaron denuncia por instigación pública a delinquir, asociación delictuosa, amenazas, coacción, extorsión, robo agravado, perturbación de posesión, alteración de linderos y usurpación agravada, solicitando la actuación inmediata del Ministerio Público, indicando que más de cien personas ingresaron de forma violenta a la Unidad Vecinal 226, final av. Cumavi frente a las lagunas del parque urbano “GUAPILO”, dirigidos por José Sosa Añez, quien aduce ser el propietario, razón por la cual invadieron los lotes y robaron material de construcción, agredieron a personas con armas blancas y de fuego; 2) El inicio de investigación fue informado al Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, el 15 de junio de 2011, requiriéndose a su vez la declaración informativa de la víctima, denunciante y de presuntos autores; posteriormente, se hicieron otras adhesiones a la primera denuncia. El 28 de julio de ese año, el asignado al caso dejó preaviso a la accionante para notificarla personalmente, diligencia que se practicó el 29 de ese mes y año, con la denuncia y citación para que se presente a prestar su declaración informativa el 1 de agosto de igual año, acto al cual no compareció; de ahí, que el fiscal Jorge Marcelo Tamayo, el 23 de noviembre del mismo año, expidió mandamiento de aprehensión, el cual no tiene plazo de caducidad; 3) El indicado mandamiento fue ejecutado el 4 de abril de 2013; tomada la declaración informativa, se procedió conforme a ley, considerando que la Fiscalía no puede disponer la libertad según determinan los arts. 54.2, 226, 227, 229 y 230 del CPP. Existiendo los suficientes indicios de participación y responsabilidad penal, se presentó la imputación formal para que la autoridad jurisdiccional defina la situación jurídica de “Gaby” Margoly Guzmán Rojas; 4) Por consiguiente, conforme ha sostenido la jurisprudencia constitucional, la presunta aprehensión ilegal debe ser resuelta por el juez que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, así la SC 0562/2004-R de 13 de abril. En el presente caso, existe subsidiariedad excepcional, por estar pendiente de resolución el pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria, por el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, respecto de la legalidad de la aprehensión, así lo estableció la SC 0080/2010-R de 3 de mayo; y, 5) Solicitó se deniegue la acción.