SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2013
Fecha: 30-Jul-2013
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 24 de 5 de abril de 2013, cursante de fs. 33 vta. a 36 vta., concedió la tutela, disponiendo se libre “el mandamiento correspondiente” (sic) y la nulidad de la actuación de la Fiscal demandada, para que reencauce procedimiento ante la autoridad jurisdiccional, sea sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: i) En este caso es aplicable el art. 47.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dado que la privación de libertad sólo será legal cuando sea ordenada por autoridad competente y en caso de flagrancia, lo contrario es restricción indebida; ii) El debido proceso, es hacer conocer a todo sindicado mediante una resolución fundamentada sobre el hecho que se le incrimina, así lo establecen los arts. 73 y 124 del CPP; iii) Las SSCC 1036/2002-R y 0080/2010-R, refieren al principio de subsidiariedad excepcional en acción de libertad, que no resultan aplicables en razón a que las partes deben actuar con lealtad procesal. En el caso concreto, la accionante no tuvo conocimiento adecuado de las actuaciones que refiere la Fiscal demandada, debido a que el 2 de marzo de 2011, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Mayerlin Hinojosa Téllez contra José Sosa Añez y otros, por el supuesto delito de robo agravado y otros, se produjeron varias adhesiones a la denuncia y por ende, la ampliación contra otras personas, entre ellas “Gaby” Margoly Guzmán Rojas, quien no asistió a prestar su declaración informativa el 29 de julio. No consta la fecha de la ampliación de la denuncia en su contra, dado que la citada Fiscal no remitió dicho actuado ante el Juez de Instrucción en lo Penal, dejando de lado la objetividad con que debe actuar; y, iv) El 5 de abril de 2013, a horas 12:10, la referida Fiscal, presentó la ampliación de la imputación formal y la acción de libertad se planteó en la misma fecha a horas 10:24, lo que implica que la titular de la acción penal tenía conocimiento de este medio de defensa. Se vulneró el debido proceso por incurrir en actividad procesal defectuosa y así también el derecho a la defensa, al no acreditarse cómo se practicó la citación, considerando que en la diligencia de “26 de julio”, no consta la intervención de testigo de actuación; además se lesionó el derecho a la igualdad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- III.4. Control jurisdiccional de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
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