SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2013
Fecha: 30-Jul-2013
a)
El abogado, ratificó el contenido de la acción planteada y la amplió indicando: a) El 4 de abril de 2013, con posterioridad a la declaración informativa de “Gaby” Margoly Guzmán Rojas, la parte civil solicitó se proceda a la detención de ésta de acuerdo a lo previsto por el art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y sea puesta a disposición del juez cautelar; b) La Fiscal demandada actuó con abuso de autoridad, al no haber notificado con la resolución fundamentada de la orden de aprehensión de “2011” (sic); o cuando menos, una homologación, considerando que la denuncia data de 13 de junio del citado año, contra presuntos autores; c) El art. 134 del CPP, establece que la etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo de seis meses de iniciado el proceso, en el presente caso, la accionante no fue notificada con ninguna denuncia, querella u orden de aprehensión; d) La denuncia contra “Gaby” Margoly Guzmán Rojas, fue formulada por el Sindicato Agrario “Oriente”, expidiéndose el mandamiento de aprehensión el 23 de noviembre del mismo año, cuya etapa preparatoria debió concluir en el plazo de seis meses; empero, ni siquiera se realizó la imputación formal; e) La Fiscal demandada, manifestó que recién tomó conocimiento de la causa el 3 de abril de 2013; f) De acuerdo al art. 40.5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), concordante con el art. 73 del CPP, el Ministerio Público tiene la obligación de emitir su requerimiento de manera fundamentada y comunicar la misma a la accionante, para que conozca la razón por la cual se dispuso su aprehensión; y, g) Hace cita de las SSCC 0751/2004-R y 1036/2002-R, entre otras.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- III.4. Control jurisdiccional de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR