Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2013
Fecha: 30-Jul-2013
II.2.
II.2. El 1 de agosto de 2011, se hizo constar en acta la incomparecencia injustificada de “Gaby Margoly Guzmán Rojas”, a prestar su declaración informativa dentro del proceso seguido por el Ministerio Público, a denuncia de Rómulo Hinojosa y otros contra José Sosa Añez y otros, por la presunta comisión del delito de organización criminal (fs. 13). En informe de la misma fecha presentado por el asignado al caso, se solicitó al representante del Ministerio Público, la emisión de orden de aprehensión (fs. 14 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- III.4. Control jurisdiccional de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR