Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2013
Fecha: 30-Jul-2013
II.1.
II.1. El 28 de julio de 2011, mediante aviso policial, el asignado al caso, comunicó a “Gaby Margoly Guzmán Rojas”, que se constituyó en su domicilio a objeto de citarla con la denuncia de 8 de junio de ese año, formulada en su contra por Rómulo Hinojosa y Ely Osinaga Espinoza, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, y que retornará el 29 de ese mes y año (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 14
- III.4. Control jurisdiccional de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR