SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2013
Fecha: 30-Jul-2013
1)
Félix Peralta Peralta y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito cursante a fs. 239 y vta., manifestando que: 1) Habiendo sido apelada la Resolución 442/2012 que dispone la detención preventiva del imputado David Moisés Olivares López, el recurso radicó en la Sala Penal Tercera, habiéndose convocado a audiencia pública de acuerdo a lo previsto en el art. 251 del CPP, audiencia donde se suscitó una disidencia, en la que el Vocal Ramiro López Guzmán emitió su voto porque se apliquen medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del imputado, mientras que Ángel Arias Morales emitió su voto por la nulidad de la Resolución al carecer la misma de fundamentación y una serie de incoherencias; 2) El 6 de marzo del citado año, se dictó la Resolución 68/2013 anulando el fallo impugnado, determinando que se emita nueva resolución fundamentada, subsanando las deficiencias anotadas en la Resolución mencionada, procediendo a la devolución del expediente al Juzgado de origen; 3) Se tiene conocimiento que la Jueza de la causa el 12 de igual mes y año, emitió la Resolución 104/2013 de 12 de marzo, ordenando nuevamente la detención preventiva del imputado; y, 4) El Tribunal de alzada de acuerdo al art. 251 del CPP, se limitó a resolver sin más trámite únicamente la apelación de medida cautelar que es lo que se hizo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al recurso de apelación incidental contra resoluciones que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en todo