SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2013

Fecha: 30-Jul-2013

a)

Ramiro López Guzmán, Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de fs. 230 a 231, manifestó que: a) Dentro el proceso penal seguido por EMPRELPAZ S.A. y otros contra David Olivares López, fue remitido en grado de apelación incidental a la Sala Penal Tercera el 10 de enero de 2013, fijándose al efecto audiencia pública de fundamentación para el 16 del citado mes y año, para resolver sobre el recurso interpuesto contra la Resolución 442/2012; toda vez que, el recurso fue interpuesto dentro de plazo; b) En cuanto a las notificaciones señaladas por los accionantes debe considerarse que la programación de la audiencia de fundamentación fue notificada a los sujetos procesales de dicha acción penal, debiendo tomarse en cuenta que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural no se constituyó en parte dentro de la referida acción penal;      c) En dicha audiencia se produjo una disidencia en el Tribunal de alzada siendo que el Vocal Ángel Arias Morales emitió su voto porque se anule la Resolución impugnada por carecer de fundamentación y su persona emitió su voto  para que previa compulsa de los antecedentes se revoque la Resolución impugnada disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva, en virtud a que el juez de la causa incumplió los mandatos del art. 124 del CPP y que su resolución generó duda razonable con relación a los elementos de convicción presentados por el imputado, siendo que se debió aplicar el principio de indubio pro reo; y,         d) Producida la disidencia se convocó a Félix Peralta Peralta quien emitió su voto dirimidor en apego al voto del Vocal Ángel Arias Morales, por lo que se procedió a dictar la Resolución 68/2013. Por todo ello señala que no se lesionó derecho alguno, toda vez, que el recurso de apelación fue resuelto y tramitado en apego a la ley procesal penal.