Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2013
Fecha: 30-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan de lesionados los derechos de las entidades que representan al debido proceso, a la petición, a la defensa, a la igualdad de las partes y a la “seguridad Jurídica”, por cuanto las autoridades demandadas resolvieron un recurso de apelación incidental extemporáneo, omitieron realizar las notificaciones con el señalamiento de la audiencia de apelación, omitiendo además resolver incidentes, emitieron el Auto 68/2013 sin fundamento legal, obrando ultrapetita.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al recurso de apelación incidental contra resoluciones que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en todo