Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2013
Fecha: 30-Jul-2013
II.5.
II.5. El 21 de enero de 2013, Willy Juan Casas Llanos, solicitó a las autoridades demandadas, la nulidad de la notificación puesto que no fue notificado para la audiencia de apelación del recurso que fue interpuesto por David Moisés Olivares López (fs. 48 y vta.). Petición que reiteró el 25 del citado mes y año (fs. 54 a 55).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al recurso de apelación incidental contra resoluciones que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en todo