SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2013
Fecha: 30-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En octubre de 2011, el Sindicato de Trabajadores de la EMPRELPAZ S.A. interpuso denuncia contra David Moisés Olivares López quien fungía como gerente de dicha Empresa, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFPs) de los trabajadores de la señalada empresa, contra quien se emitió la Resolución 442/2012 de 8 de noviembre, disponiendo su detención preventiva, fallo que fue apelado por el imputado, fuera del plazo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo por ello ser rechazado in límine por ser extemporáneo el recurso.
Radicado el recurso de apelación en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, se fijó audiencia, con el cual no fueron notificados los accionantes, en dicha audiencia se produjo disidencia y durante la tramitación de convocatoria al Vocal dirimidor, se interpusieron tres incidentes de nulidad absoluta por falta de notificación, los cuales a pesar de encontrarse en trámite no fueron resueltos ni antes tampoco a momento de dictarse el Auto de Vista 68/2013 de 6 de marzo, por el cual las autoridades demandadas revocaron la Resolución 442/2012, sustentando su fallo en el art. 124 del CPP, cuando el mismo es inaplicable, aspecto que denota la falta de carencia de fundamentación legal en el citado Auto de Vista. Los demandados además de manera “oficiosa”, denotando una evidente parcialización consignaron en el primer considerando del Auto de Vista 68/2013, aspectos de un supuesto delito de extorsión argumentando que este aspecto habría sido señalado por el abogado y el imputado, aspecto que no consta ni en el acta de audiencia de apelación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Respecto al recurso de apelación incidental contra resoluciones que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en todo