SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2013

Fecha: 30-Jul-2013

III.4. Análisis del caso concreto

         Radicado el recurso en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se fijó audiencia para considerar la apelación incidental de medida cautelar para el 16 de enero de 2013. Posteriormente, la referida Sala emitió la Resolución 68/2013 de 6 de marzo, determinando anular la Resolución 442/2012, ordenando se dicte nuevo fallo debidamente  motivado y fundamentado.

         Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el memorial de demanda de amparo constitucional, los accionantes interponen la presente acción tutelar mediante memoriales de 8 y 14 de marzo de 2013, buscando se deje sin efecto el Auto 68/2013, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el imputado contra la Resolución que disponía su detención preventiva.

En el caso de examen, los accionantes alegan que las autoridades demandadas tramitaron y resolvieron un recurso de apelación incidental contra la Resolución que disponía la detención preventiva del imputado, por cuanto el mismo fue notificado el jueves 8 de noviembre de 2012, a horas 19:05 con la Resolución 442/2012 e interpuso recurso de apelación incidental, de lo que resulta evidente que la interposición del citado recurso fue de manera extemporánea; es decir, fuera del plazo de setenta y dos horas previsto en el art. 251 del CPP, ya que, de acuerdo a la mencionada notificación, con el referido fallo, el plazo para interponer el recurso de apelación incidental vencía el domingo 11 del citado mes y año, día -inhábil- en el cual la parte pudo presentar el citado recurso ante el juez de turno, por lo que correspondía a las autoridades ahora demandadas rechazar el recurso de apelación incidental interpuesto; toda vez que, en aplicación a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se establece que si bien de acuerdo a lo dispuesto por el art. 130 de la Norma adjetiva Penal, aquellos plazos determinados en horas comienzan a correr de manera inmediata sin interrupción, computándose al efecto únicamente días hábiles, señalando como excepciones a dicha regla aquellos casos en los que la propia ley determine lo contrario o cuando como en el caso de autos se trate de medidas cautelares, esto debido a la celeridad con que deben ser tramitadas, celeridad que necesariamente comprende el trámite de apelación incidental de las mismas. De lo que se deduce que los Vocales demandados obraron de manera incorrecta al haber substanciado y resuelto el recurso de apelación incidental interpuesto por David Moisés Olivares López, provocando de esa manera la lesión de los derechos de los accionantes.

Por lo anteriormente anotado, no resulta pertinente hacer un análisis del contenido del Auto impugnado, ni de las otras circunstancias que acontecieron en su tramitación ante el Tribunal de alzada, puesto que conforme se estableció el referido recurso debió ser rechazado por extemporáneo, razón  por la cual debe de concederse la tutela solicitada.